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UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS DEL PACÍFICO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO 

 

En cumplimiento de las leyes de la República de Panamá en materia educativa y comercial, para asegurar el derecho a la educación privada con calidad y excelencia.

Entre los suscritos, UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS DEL PACÍFICO, institución panameña, inscrita en el Registro Público a Ficha 468325, Tomo 2004, Asiento 153935, Sección de Persona Mercantil; debidamente aprobada para su funcionamiento por el Ministerio de Educación de la República de Panamá mediante Decreto N° 230 de 30 de mayo de 2018; asistida en este acto por su Presidente y Representante Legal: ANA MERCEDES ÁLVAREZ FRANCO., mujer, mayor de edad, de nacionalidad panameña, cédula N° 8-854-571, con domicilio en Penonomé, en adelante UDELLPAEL ESTUDIANTE, que iniciará la carrera en el cuatrimestre en curso del año en curso; celebraremos el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: UDELLPA y EL ESTUDIANTE, ambas partes contratantes, acuerdan suscribir y cumplir este Contrato de Prestación de Servicios Educativos Privado con función social, a efecto de impartir por un lado y recibir por el otro, una formación que le permita egresar con un CERTIFICADO DE CULMINACION DE ESTUDIOS, con todos los derechos y obligaciones que de Él se desprendan.

 SEGUNDA: EL ESTUDIANTE declara que la información personal suministrada a UDELLPA, mediante formulario firmado, y los títulos, créditos y demás documentos son verdaderos; por lo que integran parte de este contrato.

 TERCERA: EL ESTUDIANTE opta por LOS ESTUDIOS DE PROFESORADO/LICENCIATURA/POSTGRADOS, comprometido a cumplir con  los contenidos curriculares y cubrir los costos correspondientes.

CUARTA: Este contrato tendrá una vigencia DE CUATRO MESES.

 QUINTA: EL ESTUDIANTE se compromete a pagar por los servicios que recibirá según lo estipulado al momento de la inscripción, el cual pagara en  cuotas ppreviamente establecidas.

Parágrafo Primero: EL ESTUDIANTE que cancele el costo total al iniciar estudios, recibirá un descuento del 10% de dicho valor.

Parágrafo Segundo: Las mensualidades deben ser cubiertas dentro de los diez (10) primeros días de inicio de la asignatura.  El pago fuera del período anterior genera un recargo de B/. 10.00 mensual, sobre la asignatura atrasada hasta su cancelación.

Parágrafo Tercero: El incumplimiento en el pago de cuatro(4) asignaturas en las fechas establecidas, da por resuelto el contrato, haciendo exigible y líquida la deuda; por lo que acarreará la suspensión del servicio educativo y la remisión del expediente al Departamento Legal para su mediación y posterior cobro judicial, con el incremento por las costas y gastos de cobranza.

SEXTA: EL ESTUDIANTE que por razones de fuerza mayor (comprobada), tenga que retirarse de los estudios de manera temporal o definitiva debe hacerlo oficialmente por escrito, y se le cobraran las asignaturas vencidas hasta el momento del retiro.

Si se retira sin comunicarlo, además de las cuotas adeudadas deberá pagar dos cuotas como penalidad por incumplimiento del contrato; las cuales se le cargarán a su deuda final.

El que haya cancelado sus asignaturas por adelantado y se retira se le hará la devolución del 90% de las no vencidas. La inscripción no es reembolsable, la inscripción asegura el cupo dentro de la Institución.

En el caso que haya cancelado todos los estudios por adelantado se cobrarán los servicios prestados al precio regular y se le devolverán los excedentes de lo originalmente cobrado.

En ningún caso se rembolsará matrícula, ni el Seguro Obligatorio de Accidente.

SÉPTIMA: UDELLPA  se obliga a lo siguiente:

  1. Brindar de forma regular el servicio educativo contratado, a través de profesores idóneos de elevado perfil académico y de planes de estudio actualizados dentro de los parámetros exigidos por las autoridades de la República de Panamá.
  2. Mantener el costo y el plan de pagos invariables, una vez iniciada la carrera hasta su culminación.

OCTAVA: UDELLPA se reserva el derecho de modificar los horarios y/o el calendario académico cuando se presenten inconvenientes basados en caso fortuito o fuerza mayor; sin que por ello se exima a EL ESTUDIANTE de cumplir con las obligaciones contraídas en este contrato.

NOVENA: EL ESTUDIANTE se compromete a cumplir con los reglamentos, disposiciones y directrices tanto académicas como administrativas, que exige UDELLPA sin faltar a las normas éticas, morales y disciplinarias propias de esta Institución Educativa. Igualmente declara conocer el Estatuto y demás reglamentos.

Todo estudiante portará el uniforme de UDELLPA y asistirá a los compromisos académicos extracurriculares que organice UDELLPA , como lo son desfiles patrios, congresos, encuentros juveniles, charlas, seminarios, eventos culturales y similares.

El estudiante que destruya el patrimonio de UDELLPA lo pagará.

El costo de creditos provisionales, créditos oficiales, convalidaciones y tutorías se regirán por la tabla de otros costos.

No se permite el uso de celulares en clases. UDELLPA no se hace responsable por la pérdida de celulares u otro objeto de valor o reportado antes a las autoridades.

Ningún estudiante podrá ingresar a UDELLPA  bajo efectos del alcohol u otra droga.

DÉCIMA: EL ESTUDIANTE da su consentimiento expreso para que UDELLPA consulte su historial de crédito en las agencias de información de datos y para que envíe la información de pago que presente el estudiante. Se considera moroso a quien no ha cancelado tres o más asignaturas vencidas.  

Se entiende que el estudiante ha leído este contrato y está de acuerdo con cada una de sus cláusulas.

 

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